Bicicletas eléctricas: normativa y legalidad

BICIS ELÉCTRICAS, LEGALIDAD
Las bicicletas eléctricas como tales o las bicis normales con un kit de conversión, tienen la misma consideración legal que una bicicleta. No se requiere seguro, carnet de conducir ni documentación, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido han de cumplir los siguientes requisitos en la UE -además de los de una bici normal:

a) Motor de 250 watios nominales de potencia, con asistencia hasta 25 km./h. *ESP permite en un BOE del 92, 500W pero la norma europea es más restrictiva.  
*boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826
 

b) El motor sólo se activa mientras se pedalea. El acelerador es legal en ese caso.
En general, cualquier tipo de vehículos que no cumpla la normativa no pueden circular por vías públicas sin el correspondiente seguro, carnet, matrícula, homologación... al menos en teoría, porque en España los aytos. tienen poder para autorizar a otros vehículos, y nos topamos muchas ciudades donde patinetes, segways o triciclos campan a sus anchas sin restricción, incluso los usan las autoridades: lo que no pase aquí...

No hay comentarios: